La renovación de autorización de trabajo y residencia temporal se solicita 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización o en tres meses posteriores a la fecha en que finalizo la autorización de residencia y trabajo.
Los requisitos que tiene que cumplir el trabajador extranjero son los siguientes:
- Haber acreditado la realización de la actividad laboral un mínimo de seis meses al año.
- Tener suscrito un contrato de trabajo, y figurar en situación de alta en Seguridad Social en el momento de la solicitud de renovación o tener una oferta de trabajo.
- También se puede renovar la autorización de residencia cuando el trabajador extranjero acredita la realización de actividad durante tres meses al año, y la relación laboral que dio lugar a la concesión de residencia de trabajo la cual se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y el solicitante participó activamente en la búsqueda de empleo a través de programas de inserción sociolaboral.
- El trabajador puede renovar su autorización de residencia y trabajo cuando acredita que cotizo 9 meses al año, o 18 meses a la largo de dos año, y la ultima relación laboral se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y estaba buscando empleo a traves del Servicio Estatal de Empleo (INEM).
- También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
En caso de que el trabajador extranjero resida en España durante 5 años, le corresponde la autorización de residencia permanente. El trabajador extranjero que pretende solicitar la autorización de residencia permanente tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Residir legalmente y de forma continuada en España durante cinco años.
- No encontrarse fuera del territorio español durante más de seis meses en el periodo de un año.
- No encontrarse fuera de España durante un año en el periodo de cinco años.
- Carecer de antecedentes penales.