Reagrupación familiar


El extranjero podrá reagrupar con él en España a los familiares y siguientes:
  • Su Cónyuge, siempre que no se encontraron separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningun caso podra reagruparse de las Naciones Unidas Más de un Cónyuge, Aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encontraron separado de su Cónyuge y casado en segundas o posteriores Nupcias sólo podra reagrupar con el nuevo y al Cónyuge sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un Procedimiento jurídico que Fije La situación del Cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión y al Cónyuge los alimentos para los menores dependientes.
  • Sus hijos o los de su Cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o hayan sufrido Algún incapacitados, de Conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentren casados. Cuando se Trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, qué este ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y hayan sufrido efectivamente una Algún su carga. En el supuesto de hijos adoptivos Debera acreditarse que la Resolución por la que se acordo la Adopción Reúne los elementos Necesarios para Producir efecto en España.
  • Los menores de dieciocho años o Incapaces Cuando el residente extranjero sea su Representante Legal.
  • Sus ascendientes o los de su Cónyuge, cuando hayan sufrido algún a su carga y existan razones que justifiquen su residencia en la Necesidad de Autorizar España.
Se entenderá que los familiares Están a cargo del reagrupante Cuando acredite que, al menos Durante el último año de su residencia en España, ha TRANSFERIDO fondos o soportado Gastos de su familiar en una Proporción que Permita inferir una dependencia económica Efectiva. Mediante Orden del Ministro de la Presidencia, Una propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la o el Cuantía Porcentaje de Ingresos suficientes CONSIDERADOS A estos efectos, Así como el modo de acreditarlos .

Procedimiento para la reagrupación familiar:
  1. El extranjero que Desee ejercer el derecho de reagrupación familiar Debera solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que Desee reagrupar. La Solicitud de reagrupación familiar se podra Presentar por parte del extranjero Que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podra concederse la autorización de residencia familiar hasta al reagrupable Que no se haya producido la Efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su Solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, Sin perjuicio de la ulterior Obligación de Resolución Expresa dictar, en los términos en el PREVISTOS artículo 43.4.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. La solicitud, que Debera cumplimentarse en modelo oficial, Debera acompañarse de la siguiente documentación:
    1. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia económica y legal.
    2. Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
    3. CORRESPONDIENTE Copia de la autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, Conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
    4. Acreditación de empleo y / o de recursos económicos suficientes para atender las Necesidades de la familia, Incluyendo la Asistencia Sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante Orden del Ministro de la Presidencia, Una propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la Cuantía de los medios de vida exigibles A estos efectos, Así como el modo de acreditar su posesión, TENIENDO EN CUENTA el número de personas que pasarían una depender del solicitante a partir de la reagrupación.
    5. Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una Vivienda Adecuada para Atender las Necesidades del reagrupante y la familia.
    6. Este Requisito Debera justificarse Mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el Plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación Debera Emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultaneamente y por medios telemáticos Cuando fuera posible, una autoridad competente para la Resolución de la autorización de reagrupación.
    7. Subsidiariamente, podra justificarse este Requisito presentando acta notarial mixta de presencia Manifestaciones y en caso de que la Corporación local no hubiera procedido una Emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el Plazo indicado, Lo Que Será acreditado con la copia de la Solicitud realizada.
    8. En todo caso, el informe o acta notarial Debe hacer Referencia a Los Siguientes extremos: título que habilité para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destino cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de equipamiento y habitabilidad.
    9. En los casos de reagrupación de Cónyuge, Declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro Cónyuge.
  3. Presentada la Solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la Existencia de razones que, en su caso, lo impidan.
  4. En el caso de Resolución denegatoria, se le notificará al interesado y se motivará la causa de la denegación.
  5. En el supuesto de que el extranjero Cumpla con los Requisitos Establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la Concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, y se suspenderá la Eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado , y hasta La Efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
  6. Dicha Resolución se comunicará al reagrupante y, por medios telemáticos y de Manera Simultánea CUANDO SEA posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación ya la Misión diplomática u oficina consular en Cuya demarcación Resida el extranjero. En la comunicación al interesado Se hará una Mención Expresa que la autorización no desplegará sus Efectos y hasta que no se produzca la Obtención del visado la posterior entrada en España de su titular, en los supuestos en que Pueda quedar Exento salva de esta Obligación por servicios Circunstancia aplicable una excepcional prevista legal o reglamentariamente.
  7. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado Será de carácter permanente.