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lunes, 12 de julio de 2010
Solicitud de Autorización de Trabajo y Residencia Inicial
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena habilita a los extranjeros a realizar una actividad laboral por cuenta ajena en territorio español.
La autorización inicial tiene una duración de un año y está limitada al ámbito de un territorio y actividad determinada.
A la hora de analizar el expediente los funcionarios de la Delegación de Gobierno analizaran el cumplimiento de estos dos principales requisitos:
¿Dónde está el trabajador extranjero?
Si tiene preferencia o si por el contrario no es asi ¿Cuál es la situación nacional de empleo para este puesto de trabajo?
En caso de que el trabajador extranjero se encuentre en España en situación ilegal se inadmite a trámite, es decir no llegan a analizar el contenido de la solicitud de autorización de residencia. La forma más habitual de localizar a un extranjero en España es por medio de consulta del padrón municipal, la Delegación del Gobierno tiene acceso a la base de datos de las personas de nacionalidad extranjera empadronadas en territorio español, de la misma forma en que analizan los sellos de las entradas y salidas del pasaporte, si el funcionario tiene dudas sobre presencia del trabajador extranjero en España tiene que solicitar la aportación del Certificado emitido por notario o por la Misión Consular en el extranjero que acredita la comparecencia del extranjero en sus dependencias.
Delegación de Gobierno analizara la situación nacional de empleo para el puesto de trabajo ofrecido, es decir consultara cuantas personales , pretendiendo ocupar el puesto de trabajo ofrecido al trabajador extranjero. No consultara la situación nacional de empleo para los puestos de trabajo incluidas en la “lista de puestos de trabajo de difícil cobertura” emitido trimestralmente por INEM, y cuando los extranjeros tienen la preferencia prevista en el articulo 40 la Ley de Extranjería es decir, extranjeros que tienen cónyuges o padres con permiso de residencia renovado, los extranjeros que tienen a su cargo hijos o padres de nacionalidad española, tampoco consultaran la situación nacional de empleo para los peruanos y chilenos.
El empleador que pretende contratar al trabajador extranjero tiene que presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo, acompañado de la siguiente documentación:
DNI o Tarjeta de residencia del empleador.
En el caso de que el empleador sea una persona jurídica tiene que presentar la escritura, donde se refleja las potestades de la persona firmante del contrato de trabajo, en alguna provincia también piden acreditación de la participación en el capital social de la sociedad.
Código Identificación Fiscal (CIF de la sociedad)
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
Los tres últimos TC1 y TC2 de la empresa.
Declaraciones Fiscales del últimos cuatros trimestres que acreditan la solvencia de la empresa (modelos fiscales 300, 303, 110), declaración anual de IVA (modelo 390) declaración de Impuesto de Sociedades o Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
Contratos Mercantiles o presupuestos firmados que demuestran la existencia de obras donde empleara al trabajador extranjero.
Certificados de la Seguridad Social y Agencia Tributaria que acreditan de no existencia de las deudas.
Si el empleador y el trabajador extranjero cumplen todos los requisitos establecidos, el órgano competente concederá la autorización de trabajo y residencia solicitado, en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación de la concesión, el trabajador debe solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen.
En el plazo de un mes ,desde la fecha de entrada en España del trabajador extranjero su empleador tiene que dar de alta en la Seguridad Social al trabajador, cumpliendo todas estas condiciones, la Policía procederá a la entrega de la tarjeta de residencia y trabajo.
Arraigo social
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales normalmente llamado “residencia por arraigo social” se concede a los extranjeros que cumplen con cuatro requisitos principales:
Requisito 1: Demostrar la estancia continuada en España durante los tres últimos años.
La documentación que demuestra la estancia en España durante los últimos años tiene que ser preferiblemente emitida por la Administración Pública, es decir Ayuntamiento, Hospitales , Policía, estos documentos tienen el carácter preferente para el órgano instructor de Delegación del Gobierno, igual podemos presentar la documentación que demuestra la estancia emitida por las empresas privada como: certificados de envió de dinero, documentos emitidos por los médicos privados, contratos bancarios, etc.
El extranjero tiene que demostrar la estancia en España durante tres años de forma continua, no siendo suficiente acreditación de la estancia “hace tres años”.
Requisito 2. Cuentar con un contrato de trabajo suscrito con el empleador por el periodo mínimo de un año.
Igual que en el Régimen General el empleador que suscribe el contrato de trabajo tiene que demostrar la solvencia económica y la carencia de las deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Por este motivo tenemos que aportar junto la solicitud de residencia las declaraciones fiscales del empleador, junto con los contratos mercantiles o presupuestos firmados que acreditan la existencia y volumen de trabajo, que justifica la contratación de nuevos empleados. El contrato debe tener la vigencia de un año y el salario debe ser acorde al convenio colectivo aplicable.
Requisito 3. Tener el informe de Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, o tener padres, hijos, o cónyuges con autorización de residencia en España
Actualmente la solicitud de emisión de certificado de “inserción social” emitido por los Servicios Sociales no representa grandes dificultades. El inmigrante tiene que presentar la solicitud de este informe en el Ayuntamiento correspondiente, tendrá que realizar una entrevista de trabajador social, en esta entrevista el extranjero debe demostrar el tiempo de permanecía en España, los medios de vida con los que cuenta, el conocimiento de la lengua castellana, acreditar el arraigo socio-laboral en la sociedad española.
En el caso de tener vínculos familiares con los residentes legales (padres, hijos, cónyuges) , debe acreditarlos con la documentación debidamente legalizada y traducida en caso necesario.
Requisito 4. Tener el certificado que justifica la carencia de antecedentes penales de los países donde residió durante últimos cinco años, conseguir este documento normalmente no presenta dificultades, pues se tramita en los consulados, o en el país de origen a trevés de un apoderado.
También existe el llamado “arraigo laboral” en este caso el trabajador extranjero debe permanecer en España durante dos años, y demuestra la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
La dificultad de este procedimiento se radica en pruebas de las relaciones laborales durante un año, el reglamento exige las pruebas por medio de sentencia judicial o resolución de inspección de trabajo. Lógicamente la mayoría de los extranjeros que trabajan sin alta en la Seguridad Social no desean a denunciar a sus empleadores.
También existe el procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a los extranjeros víctimas de los delitos contra los delitos de los trabajadores, racismo, antisemita u otra clase de discriminación, igual como a las víctimas de los delitos por conductos violentas ejercidas en el entorno familiar.
Igual se puede solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales cuando un extranjero sufre una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y el hecho de interrumpir el interrumpir el tratamiento médico supone el grave riesgo para la salud o vida.
Reagrupación familiar
- Su Cónyuge, siempre que no se encontraron separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningun caso podra reagruparse de las Naciones Unidas Más de un Cónyuge, Aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encontraron separado de su Cónyuge y casado en segundas o posteriores Nupcias sólo podra reagrupar con el nuevo y al Cónyuge sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un Procedimiento jurídico que Fije La situación del Cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión y al Cónyuge los alimentos para los menores dependientes.
- Sus hijos o los de su Cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o hayan sufrido Algún incapacitados, de Conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentren casados. Cuando se Trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, qué este ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y hayan sufrido efectivamente una Algún su carga. En el supuesto de hijos adoptivos Debera acreditarse que la Resolución por la que se acordo la Adopción Reúne los elementos Necesarios para Producir efecto en España.
- Los menores de dieciocho años o Incapaces Cuando el residente extranjero sea su Representante Legal.
- Sus ascendientes o los de su Cónyuge, cuando hayan sufrido algún a su carga y existan razones que justifiquen su residencia en la Necesidad de Autorizar España.
Procedimiento para la reagrupación familiar:
- El extranjero que Desee ejercer el derecho de reagrupación familiar Debera solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que Desee reagrupar. La Solicitud de reagrupación familiar se podra Presentar por parte del extranjero Que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podra concederse la autorización de residencia familiar hasta al reagrupable Que no se haya producido la Efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su Solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, Sin perjuicio de la ulterior Obligación de Resolución Expresa dictar, en los términos en el PREVISTOS artículo 43.4.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La solicitud, que Debera cumplimentarse en modelo oficial, Debera acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia económica y legal.
- Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
- CORRESPONDIENTE Copia de la autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, Conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
- Acreditación de empleo y / o de recursos económicos suficientes para atender las Necesidades de la familia, Incluyendo la Asistencia Sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante Orden del Ministro de la Presidencia, Una propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la Cuantía de los medios de vida exigibles A estos efectos, Así como el modo de acreditar su posesión, TENIENDO EN CUENTA el número de personas que pasarían una depender del solicitante a partir de la reagrupación.
- Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una Vivienda Adecuada para Atender las Necesidades del reagrupante y la familia.
- Este Requisito Debera justificarse Mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el Plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación Debera Emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultaneamente y por medios telemáticos Cuando fuera posible, una autoridad competente para la Resolución de la autorización de reagrupación.
- Subsidiariamente, podra justificarse este Requisito presentando acta notarial mixta de presencia Manifestaciones y en caso de que la Corporación local no hubiera procedido una Emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el Plazo indicado, Lo Que Será acreditado con la copia de la Solicitud realizada.
- En todo caso, el informe o acta notarial Debe hacer Referencia a Los Siguientes extremos: título que habilité para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destino cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de equipamiento y habitabilidad.
- En los casos de reagrupación de Cónyuge, Declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro Cónyuge.
- Presentada la Solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la Existencia de razones que, en su caso, lo impidan.
- En el caso de Resolución denegatoria, se le notificará al interesado y se motivará la causa de la denegación.
- En el supuesto de que el extranjero Cumpla con los Requisitos Establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la Concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, y se suspenderá la Eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado , y hasta La Efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
- Dicha Resolución se comunicará al reagrupante y, por medios telemáticos y de Manera Simultánea CUANDO SEA posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación ya la Misión diplomática u oficina consular en Cuya demarcación Resida el extranjero. En la comunicación al interesado Se hará una Mención Expresa que la autorización no desplegará sus Efectos y hasta que no se produzca la Obtención del visado la posterior entrada en España de su titular, en los supuestos en que Pueda quedar Exento salva de esta Obligación por servicios Circunstancia aplicable una excepcional prevista legal o reglamentariamente.
- Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado Será de carácter permanente.
Renovación de residencia
La renovación de autorización de trabajo y residencia temporal se solicita 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización o en tres meses posteriores a la fecha en que finalizo la autorización de residencia y trabajo.
Los requisitos que tiene que cumplir el trabajador extranjero son los siguientes:
- Haber acreditado la realización de la actividad laboral un mínimo de seis meses al año.
- Tener suscrito un contrato de trabajo, y figurar en situación de alta en Seguridad Social en el momento de la solicitud de renovación o tener una oferta de trabajo.
- También se puede renovar la autorización de residencia cuando el trabajador extranjero acredita la realización de actividad durante tres meses al año, y la relación laboral que dio lugar a la concesión de residencia de trabajo la cual se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y el solicitante participó activamente en la búsqueda de empleo a través de programas de inserción sociolaboral.
- El trabajador puede renovar su autorización de residencia y trabajo cuando acredita que cotizo 9 meses al año, o 18 meses a la largo de dos año, y la ultima relación laboral se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y estaba buscando empleo a traves del Servicio Estatal de Empleo (INEM).
- También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
En caso de que el trabajador extranjero resida en España durante 5 años, le corresponde la autorización de residencia permanente. El trabajador extranjero que pretende solicitar la autorización de residencia permanente tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Residir legalmente y de forma continuada en España durante cinco años.
- No encontrarse fuera del territorio español durante más de seis meses en el periodo de un año.
- No encontrarse fuera de España durante un año en el periodo de cinco años.
- Carecer de antecedentes penales.
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